¿Cómo se puede reclamar por las lesiones en un accidente de tráfico tras la reforma del Código Penal?

El pasado día 1 de julio entró en vigor la LO 1/2015 de 30 de marzo que reforma el Código Penal y entre las modificaciones más importantes tenemos que destacar la desaparición de las faltas, en concreto la supresión del artículo 621 CP por el que se regulaban las faltas de lesiones causadas por imprudencia, que era el artículo que se aplicaba al denunciar lesiones sufridas en accidentes de tráfico. Con la supresión de este artículo ahora hay que acudir a la vía civil para reclamar en la mayoría de las lesiones que podamos sufrir un accidente de tráfico, salvo que el causante del accidente obre con imprudencia grave o que se hayan sufrido lesiones de extrema gravedad.

Para reclamar penalmente por lesiones debemos remitirnos a lo dispuesto en el artículo 152 CP, según el cual las lesiones causadas por imprudencia solo serán perseguibles como delito: 1.- Cuando el culpable haya actuado con imprudencia grave causando lesiones que requieran para su curación tratamiento médico o quirúrgico. 2.- Cuando el autor del delito haya actuado con imprudencia menos grave, si bien en este último caso es requisito para cometer el delito que se causen lesiones de extrema gravedad y el propio Código Penal las enumera disponiendo que tienen tal carácter aquellas que supongan la pérdida o inutilidad de un órgano o miembro principal o de un sentido, la impotencia, esterilidad, una grave deformidad o una grave enfermedad somática o psíquica, o bien la pérdida o inutilidad de un órgano o miembro no principal o la deformidad.

Por tanto, en aquellos casos de imprudencia menos grave con lesiones que se curen con un mero tratamiento médico o quirúrgico pero que no revistan tanta gravedad, ya no será competencia del juez penal. Ahora habrá que acudir a la vía civil para reclamar los daños y perjuicios sufridos por la culpa menos grave del otro conductor, interponiendo la correspondiente demanda y teniendo que litigar con abogado y procurador en todos los casos en que se pretenda reclamar más de dos mil euros, debiendo costearse además la parte de los posibles informes periciales médicos de las lesiones sufridas.

[Fuente: Motor16]